Hace dos años escribía un reportaje para Iguales & Diferentes sobre la despenalización del aborto y comenzaba diciendo “las mujeres abortan con o sin leyes que reconozcan sus derechos, con o sin seguridad, con o sin medios, con o sin apoyo. Las mujeres abortan y esto es un hecho”. Dos años después, la introducción sigue siendo la misma.
A pesar de que en el Estado español la interrupción voluntaria del embarazo esta despenalizada desde 2010, han existido muchísimos obstáculos que han limitado a las mujeres el ejercicio de este derecho. La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo viene para atajar todos esos obstáculos, o al menos intentarlo.
La interrupción voluntaria del embarazo en el Estado español
La primera vez que en el Estado español se introduce el derecho a la interrupción voluntaria de embarazo es en 1985 con la aprobación de la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que despenalizaba la interrupción voluntaria del embarazo en tres supuestos: violación, malformación del feto y riesgo para la salud física o psíquica de la madre. Sin embargo, no es hasta la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, cuando realmente se produce un gran avance legislativo al pasar de una ley de supuestos a una ley de plazos, es decir, a que se reconociese el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de las razones que lo motivaran, en las primeras catorce semanas de gestación del feto.
Esta ley contó con numerosos obstáculos para su desarrollo, siendo uno de los muros más difíciles de superar los sucesivos gobiernos del Partido Popular y el anteproyecto de la “Ley Orgánica de Protección del Concebido y los Derechos de la Embarazada” que propuso el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón, y que pretendía regresar de nuevo a ley de supuestos, en ese caso ciñéndolos exclusivamente al de violación y al de riesgo para la salud física o psíquica de la madre, previa certificación médica.
Su aprobación suponía el retornar a tiempos más antiguos, y oscuros, que los de 1985, situación ante la que el movimiento feminista reaccionó unido y valiente con el ya icónico “Tren de la Libertad: las mujeres decidimos”, que reunió en Madrid a miles de feministas de todas las partes del país gritando alto y claro contra un anteproyecto de ley reaccionario y patriarcal.
Aunque este anteproyecto nunca vio la luz y el Ejecutivo decidió retirar la propuesta, lo que sí se consiguió aprobar fue la reforma de la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo, que supuso un paso atrás en la capacidad de decisión de las mujeres de 16 y 17 años y las mujeres con discapacidad a la hora de decidir sobre sus propios cuerpos. En esta ocasión, ni siquiera las observaciones que interpuso el Comité para la Eliminación de la Discriminación con la Mujer (CEDAW) para que no se aprobara la reforma dieron su fruto.
A estos obstáculos legislativos, se unieron los obstáculos prácticos. Por un lado, la transferencia de las competencias en materia de interrupción voluntaria del embarazo a las Comunidades Autónomas generaba importantes diferencias que hacían que no existiese un acceso igualitario al aborto dentro del país. Por otro lado, el ostracismo en la objeción de conciencia conducía a que la mayoría de las interrupciones voluntarias del embarazo se produjeran en centros extrahospitalarios de titularidad privada. Concretamente en 2020 un 78,04% de las interrupciones voluntarias del embarazo que se practicaron en el Estado español fueron en centros privados. La principal causa que se alegaba para esta situación, como se adelantaba, era la objeción de conciencia por parte de los equipos de ginecología de los hospitales públicos.
En el Estado español, la objeción de conciencia se ha llegado a convertir en una cuestión institucional: había equipos ginecológicos de hospitales públicos que se declaraban objetores de conciencia en bloque, algunas veces debido a presiones o incluso a miedo al estigma. Esta situación, consecuentemente, provocaba que las mujeres debían recurrir a un centro privado con las competencias transferidas en esta materia. Uno de los casos más extremos era el caso de La Rioja, donde no se practicaban abortos ni en centros públicos ni en centros privados y si las mujeres decidían interrumpir voluntariamente su embarazo, eran derivadas a otra Comunidad Autónoma.
Las consecuencias de la derivación a centros privados del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo: el caso de la Comunidad de Madrid
Para quien no conozca el proceso, lo que marcaba la legislación era claro: expresabas tu decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo, te daban un sobre con todos los recursos disponibles en caso de que quisieras cambiar de decisión y tenías obligatoriamente que tomar tres días de reflexión antes de que se produjese la intervención. Este proceso, como nos han contado diversas fuentes, no era tan ágil y es que “primero, tenías que saber dónde había que expresar tu decisión de interrumpir voluntariamente el embarazo. Si tenías suerte de tener un/a médico/a de atención primaria informada/o, era más sencillo o si vivías en una Comunidad Autónoma donde sí se practicaran interrupciones voluntarias del embarazo en centros públicos, pero en la Comunidad de Madrid la información era muy difícil de conseguir”.
Tras romper esa primera barrera informativa, se conseguía, por cuenta propia, una primera cita en centros privados especializados en interrupción voluntaria del embarazo. Una vez ahí y como dicen nuestras fuentes “te explicaban las dos formas de interrupción voluntaria del embarazo posibles: farmacológica o quirúrgica, te daban el sobre con el contenido informativo y agendaban una posible fecha para la intervención. Sin embargo, ahí erradicaba uno de los mayores problemas: si decidías abonar el coste de la intervención que era de unos 500 euros, tras los tres días de reflexión obligatorios establecidos por la ley te agendaban la fecha más próxima disponible. Si no, tenías que esperar a que el SERMAS (Servicio Madrileño de Salud) tuviera disponibilidad de cita en una de sus oficinas a que diera el visto bueno a tu caso o luz verde para costear la intervención. A veces, esa cita se demoraba hasta diez días. Las clínicas privadas, conocedoras verdaderamente de todo el proceso, intentaban agilizarlo, pero se chocaban contra la realidad burocrática”.
Esto entrevé, a priori, tres obstáculos claros en el ejercicio de este derecho: primero, la desinformación que existía sobre cómo es el proceso; segundo, la espera interminable por parte del SERMAS que se debe, entre otras cosas, a que en la Comunidad de Madrid no se practicaban interrupciones voluntarias del embarazo en los centros hospitalarios públicos; y, tercero, la estigmatización total al externalizar y prácticamente ocultar completamente un servicio y excluirlo de la práctica hospitalaria diaria. Como si fuera un pecado y hubiera que esconderlo.
Nuestras fuentes, a pesar de ser conscientes de la injusticia del proceso, recalcaron el trato respetuoso que vivieron en estas clínicas donde fueron muy bien informadas, tratadas y cuidadas. No sucede lo mismo de puertas hacia afuera donde es bien sabido que grupos antiabortistas rodean estos centros e increpan a las mujeres en el ejercicio de su derecho a abortar, pese a la Ley Orgánica 4/2022 por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que penaliza este tipo de acoso.
Los necesarios avances legislativos de 2023
Ante este clima convulso, el año pasado se aprobó la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que nació con la intención de garantizar de hecho los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Fotografía: Ley de Salud Sexual. Fuente: Moncloa
En lo relativo a la interrupción voluntaria del embarazo, esta ley elimina tanto el plazo de reflexión de tres días vigente como la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo. Además, devuelve a las mujeres menores de 16 y 17 años la capacidad para decidir sobre su maternidad, sin necesidad del consentimiento de sus progenitores. También reconoce la posibilidad de solicitar baja médica tras la interrupción, sea esta voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
Por su parte, también establece la obligación de las administraciones públicas sanitarias de garantizar la prestación en los centros hospitalarios públicos y de establecer los dispositivos y recursos humanos suficientes para garantizar este derecho en todo el territorio del Estado español en las mismas condiciones de equidad. Consecuentemente, regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario que debe manifestarse con antelación y por escrito y es que el Estado Español tiene la obligación de garantizar el acceso a este derecho.
Además, pone el foco en la educación sexual y reproductiva porque para evitar interrupciones voluntarias del embarazo, lo primero es asegurar una buena educación sexual.
Casi un año después de su aprobación, es necesario evaluar su impacto para poder saber si ha mejorado o no la situación. Mientras tanto, recordamos: Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.
Fuente de la imagen destacada: eldiario.es “Una manifestación a favor del aborto en Ovido de 1985”