Otras de las medidas que quiere implementar el partido de ultraderecha en España con respecto al feminismo es la eliminación del concepto ‘violencia de género’ y su correspondiente sustitución por ‘violencia intrafamiliar’. Este cambio de nombramiento que puede parecer poco relevante para la protección de las mujeres esconde un gran riesgo y es la desaparición de la concepción de desigualdad entre hombres y mujeres.
Los datos mencionados con anterioridad revelan que la violencia de género es en efecto una cuestión estructural, por lo que como asegura la socióloga de la Universidad de Valencia, Marcela Jabbaz, hacer desaparecer el término violencia de género y utilizar un concepto paraguas invisibiliza a las víctimas desde la vista social y penal. Esto se debe a que el órgano encargado de llevar los casos de violencia doméstica o intrafamiliar serían los Juzgados de Primera Instancia y la violencia de género es competencia de los Juzgados de Violencia contra la Mujer que están obligados a estar compuestos por personas con formación de género que garanticen el buen cumplimiento de la ley 1/2004. Además, cambiado el nombre, también cambiarían todas las ayudas a las víctimas de violencia de género como los incentivos para que las empresas contraten a víctimas de violencia de género o las becas y ayudas al estudio.
Avanzar hacia el futuro feminista. Convenio de Estambul y Ley 1/2004
El Convenio de Estambul, que entró en vigor en España el 1 de agosto de 2014, es un instrumento de carácter vinculante que exige a los Estados criminalizar o sancionar conductas como la violencia doméstica, el acoso, la violencia sexual, el matrimonio forzoso o la mutilación genital femenina, entre otros. Asimismo, reconoce todas estas violencias como violencia de género, estipulando que la violencia contra la mujer y la doméstica no están limitadas al ámbito privado y señala en el artículo 46 que serán circunstancias agravantes cuestiones como que: “el delito se haya cometido contra un cónyuge o pareja de hecho actual o antiguo, de conformidad con el derecho interno, por un miembro de la familia, una persona que conviva con la víctima o una persona que abuse de su autoridad” (2011, pp. 15) así como que exista una reiteración de los delitos o que el delito se haya cometido bajo la presencia de un menor.
No obstante, el agravante que incluye el Convenio de Estambul sobre que el agresor sea una pareja o expareja es la única forma de violencia de género que se contempla en la Ley Orgánica 1/2004 de España. Aunque delitos como el acoso o la violencia sexual están recogidos por el código penal, estos no se incluyen en la categoría de violencia de género de manera oficial con lo que no se contemplan, por ejemplo, protecciones especiales para las víctimas por cuestiones relacionadas con la violencia de género.
Aunque en la exposición de motivos la Ley Orgánica afirma que la violencia de género no es una cuestión que se limite al ámbito privado, en su artículo primero la Ley española de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género afirma que tiene como objetivo “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Es decir, esta ley tan solo respalda a aquellas mujeres agredidas por sus parejas o exparejas por lo que estaría no adaptando en su totalidad el Convenio de Estambul. Desde el Informe Sombra del Convenio de Estambul, se urge la modificación de la Ley Integral de violencia de género para que casos de violencia de género como la trata, el aborto y la esterilización forzosa o las violaciones no queden fuera de la ley contra la violencia de las mujeres.
La Ley Orgánica 10/2022, o Ley Solo Sí es Sí, sí que incluye las violencias recogidas en el Convenio, a excepción del aborto y la esterilización forzosa que, como explicó la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género Victoria Rosell, en octubre de 2022, estarán recogidas en el Proyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva.
La derogación de este tipo de leyes como propone Vox, no solo sería un retroceso a nivel de derechos fundamentales, sino que además supondría un retroceso en la posibilidad de avanzar según los pasos marcados por Europa en convenios como ‘El convenio sobre la prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia machista (Convenio de Estambul)’.
Desde la revista de Iguales & Diferentes recordamos que existe el teléfono disponible contra la Violencia de Género 016 con atención en 53 idiomas y asesoramiento jurídico. De la misma forma, también se pueden realizar consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es.