La noticia de la despenalización del aborto en toda la República Mexicana trascendió alrededor del mundo, pues, gracias a un amparo de GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida), la Suprema Corte de Justicia, por decisión unánime, declaró inconstitucional y una violación a los derechos humanos condenar a toda mujer y persona con capacidad de gestar por decidir acceder al aborto.
La despenalización del aborto no es noticia nueva, ya en 2007 se consiguió en la Ciudad de México, decisión a la que se unieron otros 11 estados de las 32 entidades del país, quienes modificaron algunas de sus legislaciones. Asimismo, en 2021 se declaró inconstitucional criminalizar el aborto en el estado de Coahuila, México, sentencia que tuvo efectos en el resto del país.
Sin embargo, aún podía iniciarse una carpeta de investigación, aunque los jueces la descartaran al momento, si existía una denuncia por aborto en los estados donde todavía no se legitimizaba la interrupción del embarazo. Pero, esta sentencia descriminaliza tanto a quien aborta como al personal sanitario que lo practica a nivel federal.
Esta sentencia descriminaliza tanto a quien aborta como al personal sanitario que lo practica a nivel federal
Así lo afirma la subdirectora de Gire, Isabel Fulda, en entrevista para MVS Noticias con Luis Cárdenas: “La Suprema Corte reitera, porque ya lo había dicho desde 2021, que la criminalización absoluta del aborto es inconstitucional. Esto ya lo había dicho en el caso de Coahuila, en este caso lo dice para el Código Penal Federal. Si bien no obliga a los congresos locales a cambiar su legislación, sí establece que tienen que derogar esta despenalización en el Código Federal”.
La sentencia se hace efectiva desde el mismo momento en que fue emitida, pero hasta que se cumpla la última resolución pueden surgir nuevas denuncias. Una incongruencia que necesita regulación para que el aborto deje de aparecer como delito en el Código Penal Federal, específicamente en el artículo 329 que considera al aborto, como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. En cuanto al plazo permitido para acceder al aborto legal, Isabel Fulda menciona que, “en general, en la mayoría de los estados que han contemplado marcos de despenalización se tiene un plazo de 12 semanas o relacionado al primer trimestre, (…) pero, depende mucho de la situación para saber cómo se establece el plazo”.
Además, queda asegurar que todos los hospitales y centros hospitalarios garanticen sin excepción el personal capacitado para realizar el procedimiento. Aunado a ello, las instituciones de salud públicas federales, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la obligación de ofrecer el servicio de forma gratuita. Pero esto es un pendiente que falta por resolver a lo ancho del país. “Daría mayor certeza que hubiera una reforma en la ley de salud para poder establecer bajo qué términos sanitarios se da el servicio y demás. Tenemos lineamientos y protocolos de salud, pero, sin duda, ayudaría también tener una reforma de salud”, comenta Fulda.
Asimismo, las personas gestantes o mujeres que previamente fueron sentenciadas o procesadas por abortar deben quedar en libertad y ser absueltas a lo largo del país. La lucha sigue para todos los estados que faltan por modificar su código penal. Aunque, como en el caso de Ciudad de México en 2007 y Coahuila en 2021, esta sentencia puede ser causar un efecto dominó.